En aplicación del nuevo Reglamento UE 2015-262, artículo 32.1, desde el 01/01/2016 se expedirá un documento de identificación sustitutivo cuando el animal no haya sido identificado dentro de los plazos señalados en el artículo 12. Se clasificará al animal equino en la parte II de la sección II del documento de identificación sustitutivo como ANIMAL NO DESTINADO AL SACRIFICIO PARA EL CONSUMO HUMANO.
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